CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
La FUNDACIÓN BURGOS POR LA INVESTIGACION DE LA SALUD, es una Institución sanitaria privada, sin ánimo de lucro, de duración indefinida, cuyo patrimonio está afectado de modo duradero a los fines de interés general definidos en estos Estatutos; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.
Fue constituida mediante escritura pública otorgada con fecha 26 de febrero de 1992, ante el Notario de Burgos, D. JULIO ROMEO MAZA, con el nº. 477 de su protocolo.
Fue reconocida por Orden de 21 de febrero de 1994 del Ministerio de Educación y Ciencia (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de marzo de 1994). Y por Resolución del Director General de Atención al Ciudadano y Modernización Administrativa de fecha 24 de enero de 2007 se acordó su incorporación al Registro de Fundaciones de la Comunidad de Castilla y León.
Los presentes Estatutos se establecen para adaptar la Fundación a las disposiciones legales vigentes y para sustituir en su integridad a los anteriores Estatutos.
Se rige por la voluntad de los Fundadores, por los presentes Estatutos y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2º. DOMICILIO
La Fundación tiene su domicilio en Burgos, en la Unidad de Investigación del Complejo Asistencial Universitario de Burgos. Hospital Universitario de Burgos, Avda Islas Baleares nº 3. 09006 Burgos.
El Patronato podrá cambiar dicho domicilio, dentro del territorio nacional, modificando a tal efecto los Estatutos, conforme establece las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 3º. ÁMBITO TERRITORIAL
Las actividades de la Fundación se desarrollarán principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
CAPÍTULO II. FINES Y BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 4º. FINES
La Fundación, tiene por objeto genérico y como fin de interés general, que deberá beneficiar a colectividades de personas sin distinción ni privilegio alguno por razones de parentesco con los Fundadores o por cualquier otra causa subjetiva, la promoción de la salud, la investigación científica en el campo de la Salud, así como el desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de materias, trabajos y estudios al respecto.
Para el cumplimiento de estos fines, la Fundación desarrollará, dentro de sus medios y de acuerdo con las Memorias y Programas que apruebe anualmente su Patronato, las siguientes actividades, directamente o en colaboración con otras Instituciones, públicas o privadas:
- Ayudas a toda clase de actividades materiales, sociales, económicas y empresariales que merezcan su objeto de seguimiento y atención.
- Apoyo a personas e instituciones que desplieguen análoga actividad.
- Concesión de ayudas de estudio e investigación.
- Colaboración en la creación de instrumentos materiales que desarrollen la actividad que constituye su fin.
- Cualesquiera otras formas que el Patronato considere convenientes para el cumplimiento del fin fundacional.
ARTÍCULO 5º. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de la fundación cualesquiera personas naturales o jurídicas, sin discriminación alguna, que tengan relación con los fines de la Fundación.
Cuando, por la propia naturaleza de los servicios prestados por la Fundación, se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la determinación y selección de estos se realizará por el Patronato de la Fundación teniendo presentes los méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento de los distintos aspirantes.
Las prestaciones que realice la Fundación para el cumplimiento de sus fines tendrán carácter gratuito, si bien podrá aquélla percibir de sus beneficiarios el costo real del servicio, de acuerdo con la legislación aplicable al efecto.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 6º. PATRONATO
El gobierno, representación y administración de la Fundación están atribuidos de modo exclusivo al Patronato, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación aplicable.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y la utilidad de los mismos.
El Patronato es soberano en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la tutela que las leyes atribuyen al Protectorado. En consecuencia, el Patronato es titular exclusivo de todas las facultades que se precisen para el eficaz desempeño de los fines fundacionales y para interpretar los presentes Estatutos.
En el ejercicio de sus facultades de gobierno, administración y representación el Patronato podrá realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, tanto de administración ordinaria o extraordinaria como de disposición, tanto si se trata de adquisición, enajenación o gravamen como de cualquier otra naturaleza, con la única excepción de aquellos para los que la ley exija autorización de alguna Autoridad competente o la concurrencia de requisitos especiales.
ARTÍCULO 7º. COMPOSICIÓN DEL PATRONATO
El Patronato estará constituido por un mínimo de cinco miembros y un máximo de quince miembros.
Los miembros del Patronato podrán ser natos y miembros electivos.
Son miembros natos los designados como tales en la Escritura fundacional por ostentar los siguientes cargos:
- El Director Gerente del Complejo Asistencial de Burgos, que ostentará la Presidencia del Patronato.
- El Director de Gestión y Servicios Generales del propio Hospital, que ostentará el cargo de Secretario del Patronato.
- El Presidente de la Comisión de Investigación.
- La Secretaria de la Comisión de Investigación.
- El profesional de enfermería de dicha Comisión que designe la Dirección de Enfermería.
- El Responsable de la Unidad de Investigación Complejo Asistencial de Burgos.
Los miembros natos del Patronato en razón al cargo que ocupan, lo serán mientras ejerzan los respectivos cargos por los que fueron designados.
Los demás miembros del Patronato ejercerán sus cargos por un plazo máximo de 10 años.
La determinación del número de miembros del Patronato, dentro del mínimo y máximo previstos en este artículo, y respetando siempre el número mínimo que requiera la presencia de los miembros natos, se fijará por el propio Patronato por acuerdo mayoritario. El Patronato decidirá el nombramiento de nuevos miembros, las reelecciones o prórrogas y su cese o suspensión.
El Patronato no podrá cesar o suspender a los miembros natos, a menos que concurra causa legal para ello.
ARTÍCULO 8º. EJERCICIO DEL CARGO DE PATRONO
Los Patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente sus cargos respectivos en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
La aceptación debe inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León a instancia de los aceptantes o del Patronato, en el plazo de dos meses desde que se efectúe.
La renuncia, efectuada en la forma establecida en las disposiciones estatales que sean de aplicación general, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, deberá ser aceptada por el Patronato e inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, en el plazo de dos meses desde que se efectúe.
El cargo de Patrono se ejercerá personalmente y no será delegable.
El cargo de Patrono será gratuito, pero los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de su función en los términos previstos en el artículo 19.
ARTÍCULO 9º. RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONOS
Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia prevista en la legislación estatal que sea de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución, y responderán de su gestión en los términos que aquélla establece. En concreto, los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
La acción de responsabilidad se entablará, ante la autoridad judicial y en nombre de la fundación:
- Por el propio órgano de gobierno de la fundación, previo acuerdo motivado del mismo, en cuya adopción no participará el patrono afectado.
- Por el Protectorado, en los términos establecidos en la legislación aplicable
- Por los patronos disidentes o ausentes, en los términos establecidos en la legislación aplicable, así como por el fundador cuando no fuere Patrono
ARTÍCULO 10º. SUSTITUCIÓN, CESE Y SUSPENSIÓN DE PATRONOS
La sustitución, cese y suspensión de patronos se regirá por lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.
En casos de imposibilidad temporal de los titulares de los distintos cargos dentro del Patronato, éste designará por mayoría a los patronos que deben realizar provisionalmente las funciones de Presidente y Secretario. El mismo procedimiento se utilizará para sustituir al Presidente o al Secretario que no acudan a una reunión.
Las vacantes que surjan en el Patronato se cubrirán de la forma prevista en los Estatutos. Si mediante el procedimiento previsto no pudieran cubrirse las vacantes producidas y el número de miembros activos del Patronato fuera inferior a tres, deberá promoverse la correspondiente modificación estatutaria en los términos previstos en la presente Ley. El cese de los patronos de una Fundación se regirá por los preceptos de la legislación de Fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8 de la Constitución Española.
La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 11º. DELEGACIÓN Y APODERAMIENTOS
El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más miembros, pero, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, no serán delegables las siguientes facultades:
- Interpretación y modificación de los Estatutos.
- Aprobación de memorias, planes de actuación, cuentas anuales y presupuestos de la Fundación.
- Establecer Reglamentos de régimen interior de los centros que, en su caso, gestione la Fundación.
- Establecimiento de las reglas para la determinación de los beneficiarios de la Fundación, cuando tenga atribuida esta facultad el Patronato.
- Extinción de la Fundación.
- Fusión con otra u otras fundaciones.
- Adopción de acuerdos o realización de actos que requieran autorización o ratificación del Protectorado.
El Patronato podrá también otorgar poderes generales o especiales para la representación de la Fundación ante todo tipo de personas y entidades.
Tanto las delegaciones como los poderes generales o especiales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 12. CARGOS EN EL PATRONATO
El cargo de Presidente del Patronato recaerá en el Director Gerente del Complejo Asistencial de Burgos.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Las funciones de Secretario de la Fundación se realizarán por el Director de Gestión y Servicios Generales del propio Complejo Asistencial de Burgos.
Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios con el visto bueno del Presidente, y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
En los casos en los que el Presidente o el Secretario no acudan a una reunión, el Patronato acordará al principio de la citada reunión los Patronos que los sustituirán en dicha reunión.
La actuación del Presidente y del Secretario, al igual que la de los demás patronos, está sometida al régimen general de responsabilidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 13º. FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO
Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, dos miembros del Patronato.
El Patronato deberá reunirse con carácter obligatorio dentro de los tres últimos meses de cada ejercicio, para elaborar el presupuesto del año siguiente y la correspondiente memoria explicativa. Igualmente deberá reunirse con carácter obligatorio dentro de los seis primeros meses de cada año para formular y aprobar el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, así como la memoria y la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con dos días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción.
La convocatoria se cursará por el Secretario y en ella se expresará el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria.
No será necesaria convocatoria previa cuando estando presentes todos los Patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando estos Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas, decidiendo en caso de empate el de calidad del Presidente o quien haga sus veces. No obstante, se requerirá mayoría cualificada de tres quintos de los miembros para los siguientes acuerdos:
- Modificación de los Estatutos, fusión o extinción.
- Delegación de las facultades del Patronato en uno o más de sus miembros.
- Fijación del número de miembros del Patronato y nombramientos de las personas que hayan de cubrir las vacantes.
- Reelección de los miembros del Patronato que no sean Patronos natos.
De las reuniones del Patronato se levantará Acta por el Secretario, que deberá ser sometida a aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. El Acta se transcribirá al Libro de Actas y será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Las certificaciones de los acuerdos del Patronato serán emitidas por el Secretario con el visto bueno de su Presidente.
ARTÍCULO 14º. FACULTADES DEL PATRONATO
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales, sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.
- Aprobar el Plan de Actuación y las Cuentas Anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en los casos previstos por la ley.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del presupuesto ni aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen -incluidas hipotecas, prendas o anticresis- de bienes inmuebles, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o de derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Acciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime conveniente para los fines propios de la Fundación, y contratar los servicios y los suministros de todas clases, cualesquiera que fuese su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación y otorgando al efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
-
Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, con sometimiento, en todo caso, a las prescripciones legales.
La ejecución de sus acuerdos corresponderá al Presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
CAPÍTULO IV. PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 15º. COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por cualquier clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y siempre con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
La Fundación debe figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio en todos los Registros y oficinas públicas en que deban estar inscritos, y se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 16º. TITULARIDAD Y NATURALEZA DE LOS BIENES Y DERECHOS QUE FORMAN EL PATRIMONIO
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, que integran la dotación, así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución. Su administración y enajenación se realizará de conformidad con la legislación vigente.
Los bienes y derechos, así como las inversiones financieras, que sean donados o legados por cualquier persona o entidad tendrán la consideración legal de dotación fundacional si se afectan al cumplimiento de los fines fundacionales.
Las inversiones realizadas con subvenciones de capital, sean públicas o privadas, tendrán la consideración de dotación fundacional.
Si las donaciones o legados consisten en aportaciones dinerarias sólo tendrán la consideración de dotación fundacional cuando lo indique expresamente quien los aporte. A falta de dicho pronunciamiento se entenderá que están destinadas a financiar los gastos de las actividades de la Fundación para el cumplimiento de sus fines.
Las Fundaciones no podrán tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deban responder personalmente de las deudas sociales.
Si la Fundación recibe donaciones, herencias o legados que incluyan participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles personalistas, deberán promover la transformación de las mismas en sociedades mercantiles en las que los socios tengan limitada la responsabilidad. Si la participación fuera minoritaria o no pudiera llevarse a cabo la transformación por cualquier circunstancia, deberá enajenarse la participación de forma inmediata. Si resulta perjudicial para los intereses de la Fundación efectuar la enajenación en un plazo inferior a tres meses, deberá solicitarse autorización del Protectorado para mantener la participación durante el tiempo que aconsejen las circunstancias.
Todos los bienes y derechos se harán constar en su inventario y en los Registros correspondientes.
ARTÍCULO 17º. ENAJENACIÓN Y GRAVAMEN
El Patronato podrá acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma.
La enajenación deberá llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la concurrencia pública y la imparcialidad, salvo en aquellos casos en que las circunstancias determinen la conveniencia de utilizar otros sistemas.
Será necesaria la autorización previa del Protectorado para enajenar bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional o estén vinculados directamente al cumplimiento de fines, o su valor sea superior al 20 por 100 del valor total del grupo de bienes o derechos de la Fundación de la misma naturaleza que los que se pretende enajenar, así como para establecer cargas o gravámenes sobre ellos. La transmisión de bienes o derechos de la Fundación en los supuestos en que no es necesaria la previa autorización del Protectorado se comunicará de forma detallada al mismo, en un plazo no superior a un mes desde la celebración del correspondiente negocio jurídico.
También es necesaria la autorización previa del Protectorado para enajenar establecimientos mercantiles, industriales o comerciales, cuya titularidad corresponda a la Fundación.
En el supuesto de enajenación de elementos patrimoniales que formen parte de la dotación fundacional, los bienes y/o derechos que se obtengan como contraprestación también tendrán la consideración de dotación fundacional.
Todas las enajenaciones y gravámenes, y en general todas las alteraciones superiores al 10 por 100 del activo de la Fundación computables al término de cada ejercicio económico de la misma, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 18º. HERENCIAS Y DONACIONES
La aceptación de herencias por la Fundación sólo podrá hacerse a beneficio de inventario. Los patronos serán responsables frente a la fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1024 del Código Civil.
La aceptación de legados con cargas o donaciones onerosas o remuneratorias y la repudiación de herencias, donaciones o legados sin cargas será comunicada por el Patronato al Protectorado en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes, pudiendo éste ejercer las acciones de responsabilidad que correspondan contra los patronos, si los actos del Patronato fueran lesivos para la fundación, en los términos previstos en la legislación vigente.
CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDAD DE LA FUNDACIÓN
ARTÍCULO 19º. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
Todas las actuaciones de la Fundación deben estar dirigidas al cumplimiento de sus fines, objetivo al que está vinculado su patrimonio, y al que deberán destinarse efectivamente las rentas y recursos obtenidos. Para ello, las Fundación habrá de gestionarse teniendo en cuenta los siguientes principios:
- Programar las actividades fundacionales en los términos previstos en los Estatutos y en la presente Ley.
- Dar información suficiente de los fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
- Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Al menos el 70 por 100 de los ingresos netos que obtengan las Fundaciones deberá destinarse a la realización de actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales en un plazo no superior a los tres ejercicios siguientes a aquel en que se perciban, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos del patronato, a incrementar el patrimonio fundacional. Se entenderá, a estos efectos, por ingresos netos el importe de todas las rentas e ingresos de la Fundación, deducidos los gastos directamente necesarios para su obtención. Lo dispuesto en este párrafo no afecta a la incorporación de bienes y derechos que tengan la consideración de dotación fundacional.
Tendrán la consideración de gastos del Patronato los derivados de la celebración de las sesiones del mismo, así como los que origine a los patronos el desempeño de sus cargos, de los que tienen derecho a ser reembolsados, previa justificación de los mismos. El porcentaje máximo de estos gastos será el fijado en las disposiciones legales al efecto (10 por 100).
ARTÍCULO 20º. ACTIVIDADES MERCANTILES E INDUSTRIALES
La Fundación puede realizar actividades económicas coincidentes con los fines fundacionales o relacionados directamente con el cumplimiento de los mismos.
La realización de actividades mercantiles independientes de los fines fundacionales solo podrá efectuarse a través de sociedades mercantiles no personalistas y previa autorización del Protectorado. No obstante, si mediante herencia, donación o legado pasa a formar parte del patrimonio de una Fundación un negocio empresarial en funcionamiento que no esté constituido como sociedad mercantil, podrá continuar la Fundación con la explotación directa del mismo durante el tiempo imprescindible para efectuar su transformación, dando cuenta del proceso de transformación al Protectorado.
Se considerará actividad mercantil independiente de los fines fundacionales, la participación mayoritaria en sociedades mercantiles no personalistas cuyo objeto no coincida con los fines fundacionales.
Se entenderá por participación mayoritaria aquella que represente más del 50 por 100 del capital social o de los derechos de voto, computándose a estos efectos tanto las participaciones mayoritarias que se adquieran en un solo acto, como las adquisiciones sucesivas de participaciones minoritarias, cuya acumulación dé lugar a que la Fundación ostente una participación mayoritaria en la sociedad de que se trate.
Las participaciones superiores al 25 por 100 en el capital social de entidades mercantiles que no tengan la consideración de participaciones mayoritarias deberán comunicarse al Protectorado.
En todo caso, el resultado neto de las actividades mercantiles deberá destinarse al cumplimiento de los fines de la Fundación.
ARTÍCULO 21. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE. AUDITORÍAS
En el Patronato de la Fundación deberá llevarse un libro de actas y los libros de contabilidad exigidos por la normativa aplicable y aquellos otros que se consideren necesarios para el buen desarrollo y control de las actividades. Todos ellos deberán ser debidamente legalizados por el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo en los supuestos en que deban legalizarse en el Registro Mercantil, de conformidad con la normativa reguladora del mismo.
La gestión económico-financiera de la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Antes de comenzar cada ejercicio, el Patronato de la Fundación deberá aprobar el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como los cambios previstos en relación con los bienes de la Fundación. Una vez aprobado, deberá remitirse un ejemplar al Protectorado para constancia en el mismo.
En el plazo de seis meses desde la finalización de cada ejercicio, el Patronato deberá aprobar las cuentas anuales de la Fundación correspondientes a dicho ejercicio, y remitir al Protectorado los siguientes documentos contables:
- Inventario patrimonial de la Fundación.
- Balance de situación.
- Cuenta de resultados, en los que conste de forma cierta la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- Memoria, en la que se incluirá información sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales habidas, los cambios en el órgano de Gobierno de la Fundación, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicación de recursos a los mismos, e información detallada de los importes consignados en las diferentes partidas.
Los documentos referidos a las cuentas anuales deberán elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptación sectorial del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos.
Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el Patronato podrá acordar que las cuentas anuales de la Fundación sean sometidas a auditoría externa.
La obligación de presentar las cuentas anuales al Protectorado, y su posterior anotación y depósito en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, se establece con independencia de la obligación de depositar las mencionadas cuentas en el Registro Mercantil en los casos en que así lo disponga la regulación del mismo.
ARTÍCULO 22. OBTENCIÓN DE INGRESOS
La Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
ARTÍCULO 23. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
En el supuesto de que al amparo de la legislación estatal aplicable, el Patronato acordará la modificación o nueva redacción de los Estatutos, ésta se comunicará inmediatamente al Protectorado, acompañando la escritura pública en la que conste. Si el Protectorado considera que la documentación aportada no reúne los requisitos formales y materiales, adoptará Resolución motivada declarando la no adecuación de la modificación estatutaria a la normativa aplicable, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato.
Si los nuevos Estatutos son conformes a la normativa vigente, el Protectorado promoverá la inscripción de los mismos en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
ARTÍCULO 24. FUSIÓN Y EXTINCIÓN
La Fundación podrá fusionarse o extinguirse mediante acuerdo del Patronato adoptado por mayoría, en los casos y con los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 25. LIQUIDACIÓN
La extinción de la Fundación, salvo en el supuesto de extinción por fusión o por absorción, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que deberá realizarse por el Patronato, bajo el control del Protectorado.
El órgano de liquidación deberá realizar las siguientes actuaciones: confección del inventario y balance de situación de la Fundación a fecha de inicio del procedimiento de liquidación; finalización de las operaciones de gestión que estaban iniciadas al acordarse la extinción; nuevas operaciones de gestión que deban llevarse a cabo con las limitaciones previstas; cobro de créditos pendientes, cancelación de deudas con los acreedores de todo tipo y por el orden de prelación establecido, y cualquier otra que sea conveniente o necesaria para los interesados en el procedimiento.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra fundación o entidad no lucrativa privada que persiga fines de interés general análogos y que, a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, y que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Castilla y León.
También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad de Castilla y León
Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
Aprobadas las actuaciones de liquidación por el Patronato y efectuada la adjudicación del haber resultante de la misma, el Protectorado promoverá las inscripciones que procedan en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN TRIBUTARIO
ARTÍCULO 26. RÉGIMEN FISCAL
Teniendo en cuenta el régimen tributario específico previsto por las disposiciones legales vigentes, el Patronato procurará el cumplimiento de los requisitos establecidos para alcanzar los máximos beneficios fiscales previstos en la normativa fiscal.